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La mujer reclusa en la República Dominicana y el sistema de Reeducación Penal (página 2)




Enviado por gilbert martinez



Partes: 1, 2

TABLA 1. Población reclusa femenina consumidora
de drogas.

Centros de
Reclusión

Reclusas

Reclusas Consumidoras

Puerto plata

21

6

Najayo

299

23

La victoria

Barahona

18

7

Santiago (Rafey)

55

13

San Francisco

La Romana

57

11

La Vega

Moca

San Pedro de Macorís

Higuey

Cotuí

19

6

TOTAL

469

66

De una población de 469 reclusas, unas 66 eran
consumidora de diferentes sustancias
narcóticas.

3.2 Características, aspecto
legal, Conocimientos de Drogas de las Reclusas y consumo de droga
actual en cárceles.

La mitad de las reclusas eran preventivas y la otra
mitad condenadas. Un poco más de la mitad de la muestra
(51%) tenia de uno a cinco años en la cárcel y un
31% había estado detenida anteriormente y son justamente
los hombres lo que aportan la mayor proporción en la
reincidencia.

Un 26% de la muestra fue detenida por el Departamento de
Robos de la Policía Nacional, un 24% por la
Dirección Nacional de Control de Drogas, un 21% por el
Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, y otro
21% especifica haber sido detenida por la Policía Nacional
en general.

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En cuanto a las infracciones cometidas, el 27% fue por
robo y otro 27% por drogas. Un 25% de la muestra estaba por
homicidio, en tanto que el un 1% y posesión ilegal de
armas de fuego con un 3%. De la reclusas condenada, un 29%
tenía condena de tres a cinco años, un 18% de seis
a diez años y un 23% no podían especificar su
condena. Casi una tercera parte de la muestra estaba en corte de
apelación de su condena.

Si bien una importante proporción de la muestra
refleja en su respuesta un buen conocimiento general acerca de
las drogas, se observó que una parte de la muestra tiene
conocimientos errados acerca del tema. Veamos algunos ejemplos:
Un 26% de la muestra cree que la marihuana es una droga
inofensiva que no hace daño y el 30% piensa que el tabaco
no es una droga. Solo un 67% reporta que el crack es más
adictivo que la cocaína. También un 24% opina que
el alcohol no debería ser considerado como una droga y el
23% piensa que el alcohol no disminuye los reflejos si la persona
está acostumbrada a beber. En general, son las mujeres
quienes presentan mayor desconocimiento acerca de las drogas. Son
las que reconocen menos que el alcohol y el tabaco son drogas
también.

Un 62% de las personas entrevistadas piensa que las
personas que consumen drogas cuando son recluidas
continúan su consumo en la cárcel, un 17% piensa
que no siguen consumiendo y un 21% reporta ambas opciones. Con lo
cual aproximadamente un 80% piensa que aquellos que
consumían fuera de la cárcel lo siguen haciendo en
el recinto.

Un 62% de la muestra piensa que en su recinto carcelario
algunas reclusas pueden estar consumiendo drogas y esta
percepción es mayor en los hombres que en las mujeres.
Acerca de la magnitud del consumo de drogas, un 70% de todas la)
entrevistada) piensan que es un gran consumo lo que perciben.
Aún más, un 86% de las entrevistadas reporta haber
visto a alguna compañera consumiendo drogas en la
cárcel.

La marihuana, el crack y la cocaína son las
drogas reportadas como las de mayor consumo en la cárcel,
según la percepción de la) entrevistadas. Un 27% de
la muestra dice consumir actualmente en la cárcel
algún tipo de droga. De estas consumidoras, un 79% reporta
usar marihuana, un 21% crack, un 17% alcohol y un
15%cocaína. La frecuencia más reportada por estas
usuarias es diariamente (44%) o una vez por semana
(25%).

Grafica 3. Consumo de Drogas en la
Población reclusa.

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Capítulo IV

Implementación del Nuevo modelo
penitenciario en la población reclusa femenina en la
República Dominicana

4.1 Nuevo Modelo de Gestión
penitenciaria.

La implementación en República Dominicana
de un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario basado en la
filosofía del respeto a la condición humana de las
personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares
fundamentales; construcción de nuevas plantas
físicas o adecuación de las existentes, talento
humano seleccionado con criterios de idoneidad y capacitado para
el desempeño de sus funciones y la implantación de
una forma nueva de gestionar los Centros de Corrección y
Rehabilitación, -CCRs-.

Estos tres pilares van íntimamente relacionados
para lograr una gestión eficiente que resultaría
difícil lograr en las viejas edificaciones; donde el
hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han
convertido en la realidad imperante.  De igual forma, es
inútil la construcción de una nueva
edificación, sino contamos con el talento humano
 capacitado en el manejo de la administración y el
tratamiento penitenciarios, que comprendan la condición
del privado de libertad. Previendo que no se repitan situaciones
lamentables como las que se han experimentado: un sistema
penitencia rio lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y
violencia; objeto de denuncias por parte de organizaciones
nacionales e internacionales como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Este nuevo modelo penitenciario está sustentado
en los Principios básicos para el trata miento de los
reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 45/111, del 14 de
diciembre de 1990.

Este proyecto de reforma penitenciaria, al igual que la
creación de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), ha
recibido la colaboración económica de la
Delegación de la Comisión Europea en la
República Dominicana (UE) a través de la Oficina
Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED) y la
asesoría técnica del Programa de Apoyo a la Reforma
y Modernización del Estado (PARME).

4.2 Los Centros de Corrección
Rehabilitación para Mujeres Reclusas en la
República Dominicana.

La Procuraduría General de la República
inició desde el año 2003, un proceso de
remodelación de las cárceles existentes en el
sistema carcelario, atendiendo el interés de la
población reclusa femenina, masculina y toda la sociedad
dominicana, de implementar un sistema penitenciario moderno,
respetuoso de los derechos humanos, como forma de prevenir
situaciones lamentables lleno de vicios, promiscuidad,
hacinamiento y violencia.

Actualmente, de las 34 cárceles que componen el
sistema penitenciario dominicano, se encuentran funcionando
dentro del  Nuevo Modelo de Gestión, Trece (13)
Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR); los
cuales son:

1.     San Felipe-Puerto
Plata,

2.     Najayo Mujeres en San
Cristóbal,

3.     Dajabón,

4.     Elías
Piña,

5.     Mao,

6.     Rafey Mujeres en
Santiago,

7.     Rafey Hombres en
Santiago,

8.     Monte Plata,

9.     Haras Nacionales en Santo
Domingo Norte con Régimen Abierto,

10.  Vista al Valle, en San Francisco de
Macorís,

11.  San Pedro de Macorís,

12.  La Isleta de Moca,

13.  Baní Mujeres.

Están en proceso de diseño,
remodelación y/o construcción de las
cárceles de:

1.   Higüey,

2.   Salcedo,

3.   San Juan de la Maguana.

En los Trece Centros Corrección y
Rehabilitación se brindan los siguientes
servicios:

  • Política de cero ocio en los Centros
    Corrección Rehabilitación, asignándoles
    responsabilidades dentro de las actividades cotidianas que se
    deben realizar en el  centro (destinos).

  • Durante los primeros seis meses de estadía de
    los privados de libertad en los Centros Corrección
    Rehabilitación se elimina el analfabetismo.

  • Eliminación de la circulación de
    dinero como forma de combatir la corrupción dentro de
    los Centros Corrección Rehabilitación,
    instalando economatos que les expenden artículos
    varios y que no representen peligrosidad, a través de
    un sistema de tickets.

  • Amplia disminución del índice de
    reincidencia en el delito en los ex internos que salieron del
    Nuevo Modelo Penitenciario.

  • Cero hacinamientos. Disponemos de una cama por cada
    interno.

  • Tres comidas diarias y cocinadas en el mismo
    centro.

  • Respeto a los derechos humanos de los
    internos.

  • Programas educativos de alfabetización,
    educación básica, media y técnica que
    habilitan al interno para desarrollar una actividad
    productiva. 

  • Atención psicológica que coadyuva en
    la reeducación social y moral del interno.

  • Asistencia legal para el interno que asegura
    asesoramiento jurídico sobre su caso.

  • Servicios de salud física y
    mental.

  • Atención espiritual a través de la
    pastoral penitenciaria de la iglesia católica y las
    demás denominaciones religiosas.

  • Actividades deportivas que promueven la
    liberación del stress, una sana socialización y
    mejora la salud mental.

  • Disponen de salones de usos múltiples y
    áreas infantiles que proveen un ambiente adecuado para
    recibir las visitas de familiares, amigos y
    niños/as.

  • Sustitución de las dotaciones policiales y
    militares de los Centros Corrección
    Rehabilitación por Agentes de Vigilancia y Tratamiento
    Penitenciario, VTPs.

4.3 Escuela Nacional Penitenciaria,
dentro del nuevo modelo penitenciario.

La República Dominicana ha alcanzado grandes
progresos en la implementación del Nuevo Modelo en tan
solo cinco años, porque visualizamos claramente que la
sostenibilidad en el tiempo del Nuevo Modelo Penitenciario, se
fundamenta básicamente a través de la
formación y capacitación de sus recursos humanos,
los cuales representan su principal activo. Esta es la
razón principal por la que logramos viabilizar un cambio
radical en la mentalidad de las personas que operan un sistema
carcelario; con una deuda social de más de 23
años.

  Solamente capacitando a todo el personal humano
que trabaja en los Centro de Corrección y
Rehabilitación, es que logramos avanzar en la
implantación del Nuevo Modelo Penitenciario y así
dar cumplimiento a la Ley 224.  Esta hermosa labor de formar
y capacitar a todos los que de una manera u otra inciden directa
o indirectamente en el Sistema Penitenciario Dominicano, es la
gran responsabilidad de la Escuela Nacional Penitenciaria
–ENAP- que en sus inicios, de manera itinerante y tenaz,
logró obtener mediante Decreto 528-05 en septiembre del
año 2005, del presidente de la República, Dr.
Leonel Fernández, la propiedad del  Castillo del
Cerro y sus terrenos, ubicado en San Cristóbal, para
desarrollar las actividades académicas propias de su
misión.

La creación de la Escuela Nacional
Penitenciaria (ENAP), ha incidido en la reforma y
modernización del sistema penitenciario Dominicano,
dotando de gran profesionalidad al Cuerpo de Agentes de
Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, el personal
Técnico y Administrativo, mediante la preparación
para el eficiente desempeño de sus funciones dentro el
sistema.

La Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP),
de manera general tiene las siguientes funciones:a) Proponer
políticas penitenciarias dentro del ámbito de su
competencia.b) Diseñar y conducir los procesos de
selección, formación, capacitación,
perfeccionamiento, especialización y evaluación del
personal del Sistema Penitenciario Nacional aprobado por la
Procuraduría General de la República.c) Desarrollar
acciones de extensión y proyección y ascenso en los
distintos Cuerpos y Escalas integrantes del Sistema Penitenciario
Nacional.

d) Desarrollar acciones de extensión
y proyección educativa que coadyuven a la política
de prevención del delito en la República
Dominicana.e) Programar y promover la edición de
publicaciones científicas.f) Programar, promover y
difundir estudios de investigaciones en el ámbito
criminológico y penitenciario.g) Programar, organizar y
realizar certámenes nacionales e internacionales sobre
asuntos relativos a la formación, capacitación
criminológica y penitenciaria.h) Establecer
vínculos y relaciones nacionales e internacionales, a fin
de alcanzar intercambios de índole científico y
docente, que permita celebrar convenios de cooperación
técnica.i) Informar, para su aprobación, sobre los
procesos presupuestarios administrativos y académicos a la
Procuraduría General de la República y/o la
Dirección General de Prisiones.

Capitulo V

El sistema de
reeducación penal

5.1 La función de las
cárceles, la educación "correccional" y el derecho
a la educación.

La educación está profundamente vinculada
al lugar y al contexto en que se imparte y no puede separarse de
éstos. Por lo tanto, la función de la
educación en los lugares de detención debe
examinarse teniendo en cuenta los objetivos más amplios de
los sistemas penitenciarios, que son instituciones inherentemente
coercitivas con una serie de objetivos complejos y opuestos. Esos
sistemas reflejan, en distintos grados, los imperativos de
castigo, disuasión, retribución y/o
rehabilitación vigentes en la sociedad todos ellos con
connotaciones ambiguas y, por otra parte, un criterio
administrativo centrado en la gestión de los recursos y la
seguridad., Frecuentemente volcados hacia la "criminalidad" de
los reclusos, los sistemas penitenciarios suelen, por tanto, ser
renuentes a reconocer la humanidad, las potencialidades y los
derechos humanos de esas personas.

En los casos en que se imparte educación, esa
renuencia se ha traducido en una confusión considerable
sobre la naturaleza y los objetivos de la educación y en
una oscilación entre uno o varios modelos y
prácticas influyentes en materia de educación con
determinados objetivos concretos. A los fines del presente
informe, esos modelos se denominarán el modelo
"médico", "de deficiencia cognitiva" y "oportunista". En
pocas palabras, el modelo médico tiende a tratar
principalmente lo que se percibe como deficiencias
psicológicas del delincuente; el modelo de deficiencia
cognitiva se centra en la promoción del desarrollo moral y
el modelo oportunista en la vinculación del aprendizaje a
la formación para el empleo.

Esos modelos y la práctica educativa resultante
presentan ciertamente algunos aspectos positivos. Sin embargo,
ninguno tiene en cuenta el concepto de dignidad humana
común a todas las personas, un concepto invocado
frecuentemente y de forma inequívoca en diversos
instrumentos internacionales, regionales y nacionales. La
dignidad humana, elemento central de los derechos humanos,
presupone el respeto de la persona tanto en su actualidad como en
su potencialidad. Dado que la educación se relaciona de
modo singular y primordial con el aprendizaje, la
realización del potencial y el desarrollo de la persona,
la dignidad humana debería ser una preocupación
fundamental en la educación en el entorno penitenciario y
no un mero agregado utilitario que se ofrece si existen recursos
para ello.

La educación debería estar orientada al
desarrollo integral de la persona e incluir, entre otras cosas,
el acceso de los reclusos a la educación formal e
informal, programas de alfabetización, educación
básica, formación profesional, actividades
creadoras, religiosas y culturales, educación
física y deportes, educación social,
educación superior y servicios de bibliotecas.

5.2 Concepto de Reeducación
penal.

Compensar las carencias del recluso frente al libre
ofreciéndole posibilidades para que tenga un acceso a la
cultura y un desarrollo integral de su personalidad. El objeto de
reeducar es el marco penitenciario que debe adaptarse de tal
forma que el recluso pueda iniciar por si mismo su
reeducación. Tienen un peso excesivo dos factores: Olvido
de que la pena quiere posibilitar la convivencia y mucha sospecha
en relación con la ejecución de la pena que
dificulta la finalidad preventiva especial.

La alternativa al concepto de
reeducación-enmienda se halla en la
resocialización. La crítica: abocada a constituirse
en un principio sin aplicación. La misma viabilidad del
precepto constitucional en su aplicación práctica
exige prescindir de considerar a la reeducación como fin
único y excluyente de las penas privativas de
libertad.

No es posible afirmar que reeducación constituye
en la finalidad principal de la pena. En el momento de la
conminación legal habrá que hacerse las previsiones
de manera tal que no resulte impedido la finalidad de reeducar y
reinsertar en el desentendimiento de la sanción.
Según ley de Nuevo Modelo Penitenciario.

La educación no es una panacea para reparar el
daño social, psicológico y físico causado
por la privación de libertad. Sin embargo, puede
eventualmente ofrecer oportunidades y asistencia realistas nunca
antes disponibles que contribuyan a hacer efectivos los derechos
y a satisfacer las necesidades de los reclusos y de nuestra
comunidad en su conjunto.

El respeto de la dignidad humana de todas las personas
dentro de la comunidad se encuentren o no detenidas- supone una
participación genuina y efectiva en las decisiones que
afectan nuestras vidas, en particular con respecto a la
educación que se imparte. El Relator Especial reitera,
aunque no debiera tener que hacerlo, que las personas privadas de
libertad no pierden este derecho de participación. Es por
ello que se recabó la opinión de esas personas para
la elaboración del presente informe y es por ello
también que debiera tenerse en cuenta su parecer al
decidir la política penitenciaria relativa a la
educación.

Las cuestiones de justicia penal son principalmente
objeto de la política y la legislación internas y
reflejan su contexto histórico y cultural. Sin embargo, la
comunidad internacional se preocupa desde hace tiempo por la
humanización de la justicia penal, la protección de
los derechos humanos y la importancia de la educación en
el desarrollo de la persona y de la comunidad. Esto, sumado a la
consabida vulnerabilidad especial de las personas privadas de
libertad frente a la actuación del Estado y sus
consecuencias, ha dado lugar a la elaboración de normas
internacionales con objeto de afrontar los problemas de la
estigmatización, la indiferencia y la marginación
que con tanta frecuencia caracterizan la educación en los
establecimientos penitenciarios.

5.3 Posición de la Comunidad
internacional en cuanto a la Reeducación Penal.

A diferencia de muchos otros grupos que sufren
discriminación, no existe un texto jurídicamente
vinculante especial sobre las personas privadas de libertad,
aunque recientemente se han hecho propuestas con miras a
presentar a las Naciones Unidas una carta de los derechos de los
reclusos. No obstante, en 1990 la Asamblea General, en su
resolución 45/111, aprobó los Principios
básicos para el tratamiento de los reclusos, en los que
señaló que:

a) Todos los reclusos serán tratados con el
respeto que merece su dignidad y valor inherentes de seres
humanos;

b) Con excepción de las limitaciones que sean
evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos
los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y
las libertades fundamentales consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se
trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo, así como de los demás derechos
estipulados en otros instrumentos de las Naciones
Unidas;

c) Todos los reclusos tendrán derecho a
participar en actividades culturales y educativas

encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad
humana ;

Capítulo VI

La
Reinserción Social y la reeducación
penal

6.1 Concepto de reinserción
social

La reinserción social de los Reculos es un
proceso de introducción del individuo en la sociedad. Hay
que hacerlo en lo posible y necesario. Hay que subrayar la idea
de que la pena constituye un mal suficientemente gravoso y
destructivo, para que no se añadan al mismo, en la fase de
su ejecución males adicionales innecesarios. Hay que
soslayar siempre que sea posible la construcción de
sociedades carcelarias ya que por esta, se debilita la
independencia de los actos racionales y volitivos,
disminuyéndole su actitud social. Cuando el penado se
licencia hay que tener en cuenta una concepción de
disciplina como fin en si misma. La administración
penitenciaria deberá esforzarse al liberar por facilitar
los medios para una buena libertad y
reincorporación.

6.2 Implementación de la
reeducación penal en la población reclusa femenina
y masculina en la República Dominicana.

En el año 1999 cuando el Comisionado de Apoyo a
la Reforma y Modernización de la Justicia y la
Procuraduría General de la República definen las
prioridades de la Reforma Penitenciaria, para viabilizar la
implementación de la Ley 224 y concretamente la
definición de los programas formativos para el personal
penitenciario.

Para el año 2004 se crea el Primer Centro de
Corrección y Rehabilitación de San Felipe de Puerto
Plata (Primera Etapa), para posteriormente completar unos 13
Centros de Corrección y Rehabilitación hasta la
fecha. Dichos Centros de Corrección han transformado de
manera radical las condiciones de vida de las personas privadas
de libertad, posibilitando su rehabilitación y posterior
reinserción social.

El cien por ciento del personal que se desempeña
en los Centros de Corrección y Rehabilitación es
seleccionado mediante concurso público de
oposición, a partir de lo cual es formado por la Escuela
Nacional Penitenciaria, debiendo someterse además a un
programa anual obligatorio de actualización.

Los Centros de Corrección y Rehabilitación
se desenvuelven en un marco de respeto de los derechos humanos
aplicando una atención individualizada a los internos e
internas, según el tipo de delito cometido, nivel
educativo, situación social, familiar y laboral, edad y
conducta.

Una batería multidisciplinaria de técnicos
se encarga del proceso de corrección y
rehabilitación de los internos y las internas, mediante un
sistema progresivo que se ejecuta en tres fases:
observación, tratamiento y prueba.

Una oferta educativa, laboral y productiva así
como de actividades espirituales y artísticas permite que
los centros de corrección y rehabilitación sean en
realidad establecimientos de estudio y trabajo en un marco de
respeto y disciplina. Es decir, son lugares de segunda
oportunidad para aquellas personas que le han fallado a la
sociedad.

En el nuevo modelo de gestión penitenciaria
existe tasa cero de analfabetismo y, junto a los niveles primario
y secundario de la educación formal, existen decenas de
cursos técnicos y vocacionales que permiten orientar la
educación hacia la vida y el trabajo.

En cada centro se instalan granjas de gallinas
ponedoras, invernaderos, panaderías, talleres de costura,
herrería, ebanistería, mecánica, y
artesanía, y se disponen de terrenos para el cultivo de
hortalizas y otros productos de ciclo corto; también, para
la crianza de cerdos, ovejos, vacas y peces.

Con esto, se busca que los centros penitenciarios sean
auto sostenibles por lo menos en un cincuenta por ciento, lo que
conlleva a un ahorro en el gasto y la inversión de nuestra
institución y del gobierno dominicano.

Luego de que los internos e internas completan su
proceso de corrección y rehabilitación en nuestros
centros cruzando por las fases de observación, tratamiento
y prueba del sistema progresivo, se encuentran listos para la
vida en libertad.

En ese momento a nuestra sociedad como a todas las
sociedades del mundo se le presenta la encrucijada de qué
hacer con esas personas, que cometieron delitos, y están
de nuevo en nuestras calles.

El modelo de gestión penitenciaria ha propuesto y
ejecuta exitosamente un programa de reinserción social de
los internos e internas que obtienen su libertad. La
atención post penitenciaria es fundamental para el proceso
de rehabilitación social del interno e internas, por lo
que se ha dispuesto para esos fines y en coordinación con
la iglesia católica, el funcionamiento de Centros de
atención post-penitenciaria denominadas Casas del
Redentor, contando ya con 12, distribuidas en todo el
país.

En dicho programa de seguimiento post penitenciario al
trabajo ya realizado con los internos e internas dentro de los
Centros, se está produciendo una de las más bajas
tasas de reincidencia en el delito conocidas en el mundo: de un
2.7 %, teniendo en cuenta que en el resto de los países,
incluyendo a los más avanzados, la tasa de reincidencia
oscila entre el 39% y el 72%. Como ejemplo de la política
de reinserción social, destacamos la creación de
préstamos a ex internos para fomento de microempresas. Se
trata de personas que estuvieron una vez privadas de su libertad,
y que, al reinsertarse a la sociedad, han observado un buen
comportamiento, con muestras de efectiva regeneración,
superación y aportes a su desarrollo personal, familiar y
de la comunidad.

Estos préstamos son concedidos por la
Fundación Dominicana de Desarrollo (FDD), con el aval de
la Procuraduría General de la República y la
Pastoral Nacional Penitenciaria. Se procura que los internos
puedan crear sus propios negocios y que sirvan de ejemplo para
las personas privadas de libertad que recién salen de los
centros penitenciarios.

En ese sentido, en la República Dominicana
estamos ejecutando un Plan que está convirtiendo los
centros de corrección y rehabilitación en
microempresas con la finalidad de que los internos contribuyan a
su propio sustento alimentario y produzcan ingresos para ayudar a
sus familiares.

6.3 Centros de estudios universitarios
para internas.

El servicio de educación, en los recintos
penitenciarios tradicionalmente se ofrece en coordinación
con instituciones ajenas al sistema penitenciario, tales como las
Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas; el Instituto de
Formación Técnico Profesional, la Secretaría
de Estado de Educación, así como por patronatos e
iglesias que ofrecen su colaboración en las principales
cárceles. Está coordinado por un profesional
liberal, designado recientemente como encargado de dicha
función en la Dirección General de
Prisiones.

Najayo Mujeres:

Actualmente el Centro de Corrección y
Rehabilitación, de najayo mujeres es el único
centro para la población reclusa femenina que cuenta con
la implementación de impartir carreras universitarias a
las internas, en este momento se encuentran cursando la carrera
de Derecho unas (8) ocho reclusas, y otras tantas diferentes
tipos de carreras universitarias y técnicas.

Actualmente hay 1,369 internos inscritos en cursos de
Alfabetización y Capacitación, distribuidos en 13
recintos en todo el país, tales como: 1.-Cárcel 19
de Marzo de Azua (28), 2.- Km. 15 (30), Bani (30), 3.- La
Victoria (210), 4.-Mao Valverde (42), 5.- Monte Plata (151), 6.-
Najayo Hombres (272), 7.- CCR Najayo Mujeres (130), 8.- CCR
Puerto Plata (59), 9.- San Pedro de Macorís (46), 10.-
Santiago (292) y 11.- San Juan de la Maguana (49).

Grafica 4. Población Reclusa
Femenina

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Conclusión

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Vistos todos los puntos expuestos cabe destacar lo
importante que es saber que no solo existen hombres en las
cárceles cumpliendo condena sino también mujeres
que han cometido delitos y deben de pagar por los mismos, de una
forma en la cual vayan a una cárcel a rehabilitarse a
reeducarse pero no a frustrarse, mucho menos a salir de ella en
un deterioro físico y mental que no le permita
reinsertarse productivamente a la sociedad.

Que las autoridades siguen cumpliendo su papel en cuanto
al trato de las y los internos de los diferentes recintos
penitenciarios del país, creando más
políticas para un mejoramiento carcelario, dejando de lado
el antiguo sistema penitenciario y carcelario excluyente al cual
eran sometidas las reclusa y reclusos en la República
Dominicana.

Mediante esta monografía hemos visto que en la
República Dominicana, hemos avanzado en cuanto a la
implementación de un sistema de reeducación penal
efectivo, convirtiendo el castigo de la reclusión en una
oportunidad para el infractor, evitando así el
hacinamiento, la reincidencia, las enfermedades, y todos los
tratos infrahumanos del antiguo sistema carcelario.

Hemos evidenciado que la nueva reforma penitenciaria que
establece los Centros de Corrección y
Rehabilitación penal, es la forma más certera de
evitar la reincidencia y establecer una reinserción social
y educacional efectiva. Pero también hemos observado que
el numero de recintos penitenciarios siguen siendo insuficientes
para el constante aumento aumento de la población reclusa
femenina.

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Bibliografía

NORMATIVAS LEGISLATIVAS:

  • Ley 224-84, Sobre Régimen
    penitenciario.

  • Manuel de Gestión Penitenciaria de la
    Procuraduría General de la República
    Dominicana.

  • Ley. 50-88, Sobre Tráfico de
    Drogas.

  • Declaración Universal de los derechos
    Humanos, del 10 de Diciembre de 1948.

INFORMES Y ESTUDIOS NACIONALES E
INTERNACIONALES:

  • El derecho a la Educación de las personas
    privadas de libertad. (Asamblea de la OEA, del 2 de Abril de
    2009).

  • Prevalencia y consumo de Drogas en las
    Cárceles Dominicanas. (Consejo Nacional de Drogas,
    Fecha de Elaboración incierta).

  • Instituciones penales en América Latina.
    (Organización de los Estados Americanos, año
    2008).

COLABORACION DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES
PÚBLICAS:

  • Consejo Nacional de Drogas.

  • Procuraduría General de la Republica
    Dominicana.

  • Dirección General de Prisiones.

  • Escuela Nacional Penitenciaria.

  • Recinto Penitenciario de Najayo-Mujeres.

 

 

Autor:

Gilbert Martinez

 

Partes: 1, 2
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